Micelio
Auto24 de septiembre de 2012

A- de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ach  Ingeniero Constructores Sas Y Otros·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para el cumplimiento de fallos de tutela aplicada en circunstancias especiales
Accion De Tutela Contra Ach Ingenieros Constructores S.A.S Y El Distrito De Barranquilla
  • Corte Constitucional asume la competencia para verificar cumplimiento de sentencia T-970/2009
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de Cumplimiento de la sentencia T-970/09. la memorialista, en su condición de representante legal de la accionada, solicita a la Corporación asumir el conocimiento de la sentencia de la referencia, para que la Sala de Revisión disponga e indique los parámetros con los cuales deben acatarla.

La Sala concluye que es procedente y necesario que la Corte Constitucional asuma la verificación del cumplimiento de la sentencia de la referencia, como garantía para la correcta determinación del estado actual del riesgo, a partir del cual se puede establecer la necesidad de la toma de medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del conjunto “ciudad del Sol I”, o bien, darles la tranquilidad de que sus viviendas son aptas y adecuadas para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados y, como mecanismo para efectivizar el orden constitucional.

SE ASUME COMPETENCIA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. ASUMIR la competencia para verificar cumplimiento de la sentencia T-970 de 2009.
  2. Segundo. DECLARAR el cumplimiento de lo dispuesto en el resolutivo
  3. sexto. de la sentencia T-970 de 2009 por parte de la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S.
  4. Tercero. DECLARAR que el estado eventual de riesgo en el que se encuentra el conjunto residencial "Ciudad del Sol I", por concepto de estabilidad de los suelos subyacentes y perimetrales, no se halla descartado. Y, por lo tanto, ORDENAR a la Alcaldia del Distrito de Barranquilla y a la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S., la contratacion de un peritaje integral independiente, encaminado a la determinacion de las condiciones actuales de habitabilidad de las viviendas del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" referido a las condiciones geologicas de los suelos subyacentes y perimetrales, debiendose precisar, por lo menos, lo siguiente:
  5. (i) si los suelos sobre los que se asienta el conjunto residencial "Ciudad del Sol I" son adecuados para la vivienda; (ii) el impacto del componente hidrogeologico de la zona de influencia del conjunto residencial "Ciudad del Sol I" y su efecto sobre la seguridad de las construcciones del mismo; (iii) el riesgo y el impacto de eventuales deslizamientos de suelos perimetrales y subyacentes con respecto al conjunto residencial "Ciudad del Sol I"; (iv) a partir de los analisis realizados, definir si las condiciones de los terrenos donde se asienta el conjunto residencial "Cuidad del Sol I", garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus habitantes de manera integral; (v) si existen o proceden obras idoneas y adecuadas de eliminacion o mitigacion suficiente del riego senalado, que garanticen la vida y seguridad actual y futura de los habitantes del conjunto residencial, con especificacion tecnica de ellas.
  6. El inicio de la ejecucion de este peritaje no podra superar un mes y sera costeado en partes iguales por el Distrito de Barranquilla y la firma constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S. El dictamen debera ser elaborado por una agremiacion privada del orden nacional o bien por una universidad, ambas de reconocida idoneidad en el campo de la ingenieria civil y la ingenieria geotecnica, de suelos o el analisis geologico de suelos, que dara a conocer los resultados del estudio a mas tardar cuatro (4) meses despues de iniciado el mismo. Los resultados de este estudio seran remitidos a la mayor brevedad a la Sala Segunda de Revision, para lo de su competencia.
  7. Cuarto. DISPONER un termino de cinco (5) dias a partir de la notificacion del presente auto, para que las entidades accionadas en la sentencia T-970 de 2009 se pronuncien en caso de considerarlo pertinente. Igualmente, SOLICITAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla que ponga a disposicion de esta Sala la documentacion concerniente al tramite y aprobacion de la licencia de construccion del conjunto residencial "Ciudad del Sol I", asi como cualquier decision o actuacion de naturaleza administrativa que se haya tomado frente a dicho conjunto residencial o al sector de Campo Alegre luego de la concesion de dicha licencia, en especial lo relacionado con medidas para conjurar o controlar aspectos relacionados con la estabilidad del suelo, la concesion de licencias de construccion en la zona, la declaratoria como zona de riesgo, ordenes de reubicacion, realizacion de obras de mitigacion, concesion de subsidios a los habitantes como damnificados por la ola invernal, exenciones al impuesto predial unificado y las demas que se consideren pertinentes.
  8. Quinto. CONFIRMAR la orden contenida en el numeral 3.1. del auto del 12 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado
  9. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, la cual continuara cumpliendose hasta tanto la Corte Constitucional culmine el tramite de verificacion del cumplimiento de la sentencia T-970 de 2009.
  10. Sexto. ORDENAR al Juzgado
  11. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, la remision inmediata de la documentacion allegada por parte del Servicio Geologico Colombiano en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2. del auto del 12 de marzo de 2012, proferido por dicho despacho, con el fin de incorporar los resultados de sus estudios al presente tramite de cumplimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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